Derecho Bancario

Derecho bancario

Entendiendo el Derecho Bancario en sentido amplio, es aquel conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula lo relacionado con las actividades bancarias, es decir, entidades de crédito o entidades de depósito, y su relación con el público en general y otras entidades de crédito. No obstante, existe una regulación concreta por cada tipo de entidad (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de financiación, etc).

La actualidad económica y social pone de manifiesto que las prácticas de algunas entidades de crédito o depósito, y las graves consecuencias que de ellas se derivan, necesitan de un asesoramiento legal y especializado.

Con area jurídica en Tafalla, creemos que hay que actuar preventivamente para evitar tener que acudir luego a cualquier reclamación judicial o extrajudicial. Es por ello, que estamos a su disposición para asesorarle en los siguientes aspectos:

  • Asesoramiento y reclamación frente a entidades bancarias por mala praxis:

    • Swaps o coberturas de tipo de interés: es un contrato mediante el cual dos agentes, posiblemente con un intermediario, intercambian entre sí flujos de intereses de forma periódica y durante un tiempo establecido. Es un producto financiero de alto riesgo dirigido a inversores muy cualificados y conscientes del riesgo y durante tiempo las entidades bancarias estuvieron comercializándolo sin dar la correspondiente información a sus clientes.
    • Participaciones preferentes: son un producto similar a las acciones sin voto. Cuando las compras, entras a formar parte del capital de la entidad pero sin voto en la junta de accionistas. La remuneración es mayor que al resto de accionistas. Se comercializaron como producto seguro y líquido y no lo era porque el valor dependía de la solvencia de la entidad, que en muchos casos era más que dudosa. Las entidades bancarias abusaron de la confianza de sus clientes. No obstante, la mayoría de los juicios se han ganado.
    • Obligaciones subordinadas: es un producto muy similar a las participaciones preferentes.
    • Bonos convertibles: este producto permite transformar un activo financiero por otro, es decir, un bono puede convertirse en una acción o en otra obligación. En la mayoría de los casos las entidades vulneran los principios de transparencia e información durante la contratación.
    • Cláusulas suelo hipotecas: esta cláusula es considerada abusiva por parte de la normativa europea.
    • Depósitos estructurados: es un producto financiero de alta rentabilidad comercializado masivamente por las entidades financieras que ofrece una rentabilidad a medio y largo plazo, pero unidos a la evolución de uno o varios valores bursátiles o a la cotización de un grupo de acciones.
    • Hipotecas multidivisa: es un producto de elevado riesgo y complejidad. Algunas entidades comercializaron hipotecas multidivisa en yenes y hoy en día el euro ha caído frente al yen. Esto conlleva la imposibilidad del deudor hipotecario de asumir el pago de las cuotas hipotecarias por lo que en la mayoría de las ocasiones, el inmueble es adjudicado a la entidad por el 60. En la mayoría de las veces se comercializó este producto vulnerando el principio de transparencia.
    • Warrants: es un producto de alto riesgo y con muy alta probabilidad de perder toda la inversión. El warrant es un valor negociable en bolsa que da al poseedor el derecho de compra o vender una cantidad determinada de un activo mediante el pago de una prima, es decir, a un precio fijado en una fecha determinada o durante la vida del warrant.
    • Fondos de inversión inmobiliaria: son un producto de inversión colectiva de carácter no financiero cuyo objeto es la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
    • Hedge Funds: es un producto financiero de inversión gestionado por sociedades de valores, gestoras de fondos o por bancos de inversión, también denominado instrumento de inversión alternativa, es un fondo de alto riesgo.
  • Defensa en ejecuciones hipotecarias.
  • Dación en pago.
  • Renegociación de la deuda.
  • Defensa de los obligados al pago de letras de cambio que estén vinculadas a empresas constructoras en concurso.

Si se encuentra en cualquiera de estos casos u otro relacionado con alguna entidad financiera, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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