El albacea

El albacea es uno de los elementos personales que existen en el ámbito del Derecho Sucesorio. Aunque este término no queda explicado en el Código Civil, se denomina albacea a una persona señalada por el testador o por el Juez que tiene como función cumplir con la voluntad expresada por el causante en su última voluntad. Para ello deberá seguir lo recogido por las disposiciones testamentarias en lo relacionado a la administración y gestión de la masa hereditaria.

El cargo de albacea es voluntario por lo que su designación requiere de la aceptación por parte del señalado y queda condicionado a que este sea mayor de edad y tenga capacidad de obligarse. Una vez aceptadas las funciones como tal, será necesario que las desempeñe y solo cabe renuncia del cargo por causas aceptadas judicialmente.

¿En qué consisten las funciones de un albacea? El contenido de este cargo será el que determine la voluntad del causante siempre que las funciones previstas por este no sean contrarias a la ley ni al orden público. Cabe la posibilidad de que el testador no haga constar las tareas a desempeñar por el albacea, por lo que el Código Civil especifica estas funciones.

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