Usufructo legal de fidelidad

En Navarra, el cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad sobre todos los bienes y derechos que el cónyuge fallecido tuviera en el momento del fallecimiento. Para que tenga lugar este derecho, el fallecido deberá tener condición de foral de navarro al tiempo de morir. 

Existen excepciones en las que no tendrá lugar el derecho de usufructo, como es la separación de hecho de los cónyuges, o que el sobreviviente haya sido condenado por haber atentado contra la vida del otro, o hubiera sido privado de la patria potestad sobre los hijos comunes, o figurase en el testamento, alegando alguna de las causas que prevé la ley.

El cónyuge viudo deberá hacer inventario de todos los bienes a los que se extienda el usufructo, haciéndolo constar en escritura pública, comenzando en el plazo de cincuenta días desde el fallecimiento, y finalizando antes de los cien. Una vez obtenidos los bienes, deberá administrarlos y explotarlos con la debida diligencia, pagar los gastos de funeral, las deudas del cónyuge fallecido con el dinero de la herencia, etc.

El usufructo se extinguirá si el cónyuge vive maritalmente con otra persona, si incumple sus obligaciones con dolo o negligencia, si corrompe a los hijos o si enajena o grava los bienes sin la debida autorización.

Si tiene dudas acerca de este proceso, recuerde que también estamos en Tafalla para asesorarle y ayudarle.

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