Derecho Laboral

Derecho laboral

El Derecho Laboral es aquel que tiene como objeto la protección o tutela de la persona trabajadora. En él se regula la relación entre trabajador y empleador.

A diferencia de otras ramas del derecho, como pudiera ser el Derecho Civil, que parte de un principio de igualdad entre las partes, en el Derecho Laboral no existe el principio de igualdad jurídica y a través de él se persigue una especial protección del empleado frente al empleador, por tanto el Derecho Laboral es eminentemente protector, pero basado en el principio de razonabilidad.

La actual situación económica en la que se encuentran la mayoría de las empresas ha devenido en llevar al límite la relación con sus trabajadores, convirtiéndose en habitual que se cometan excesos tanto voluntariamente como por desconocimiento de la normativa por parte del trabajador y/o empresario. 

Como medida preventiva, antes de llegar a esos abusos conviene consultar a su abogado para evitarlos y que la situación llegue a los tribunales.

Desde nuestro despacho de abogados ponemos a su disposición, sea empresa o trabajador, nuestra dilatada y reconocida experiencia a través de un asesoramiento profesional.

La casuística es muy amplia y podemos encontrarnos desde accidentes de trabajo, acosos laborales, discriminaciones laborales, bajas laborales, convenios colectivos, denuncias laborales, despidos disciplinarios, despidos objetivos, despidos nulos, despidos improcedentes, cambios de categoría profesional, cambio de horarios laborales, excedencias, expedientes de regulación de empleo, FOGASA, incapacidades laborales, indemnizaciones fin de contrato, indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo, jubilaciones, permisos laborales retribuidos, prevención de riesgos laborales, readmisión de trabajadores, inspecciones de la Seguridad Social, inspecciones de trabajo, reclamaciones de sueldos y salarios, solicitud de pensiones, suspensiones de empleo y sueldo, traslados, revisiones salariales, hasta sanciones disciplinarias y todo lo basado en las relaciones entre empleado y empleador.

Dentro de esta amplia casuística nos centramos en los casos que más se dan: despidos, accidentes e incapacidades.

Si la empresa le ha despedido y cree que no le están indemnizando correctamente, nuestro consejo es acudir a su abogado de confianza para que le asesore si debe o no aceptar el finiquito e indemnización que la empresa le ofrece. 

No debe firmar el finiquito pues es muy complicado una vez firmado reclamar. El plazo para reclamar sólo será de 20 días transcurridos los cuales será imposible hacerlo. Si no hay conciliación llegado este momento, se interpondrá demanda ante el juzgado de lo social para que sea el juez quien determine la cuantía de la indemnización. 

La indemnización va a depender del tipo de despido: improcedente, objetivo, nulo o disciplinario, que en este último no hay indemnización.

Respecto a los accidentes laborales, encontramos de dos tipos dependiendo de quién sea culpable: trabajador o empresa. 

Si es el trabajador el responsable del accidente, la empresa no tendrá que indemnizar al trabajador, pero éste sí tendrá derecho al 100 del sueldo mientras dure la baja. 

Si el responsable del accidente es la empresa por negligente en la prevención de riesgos laborales, tendrá ésta que indemnizar al trabajador. Por negligencias entendemos que la maquinaria esté defectuosa, que no haya habido formación en la prevención de riesgos laborales, ausencia de equipos de protección, ausencia de medidas de seguridad colectivas, falta de higiene en el puesto de trabajo, no cualificación del trabajador para el puesto que desempeña, entre otras. 

Una vez determinada la culpabilidad del accidente cabe pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pertinente prestación económica en forma de pensión por incapacidad permanente.

Dentro de las incapacidades permanentes encontramos cuatro tipos: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Dependiendo del grado de incapacidad la pensión será distinta. 

Para poder determinar el grado de incapacidad es necesario un grupo de médicos y peritos expertos en la materia que sean de su confianza, que determine con rigor el grado de incapacidad en caso de que no coincida con el INSS.

Es por ello que desde nos ponemos a su disposición para asesorarles en este ámbito del Derecho Laboral dada la importancia que tiene acudir a su abogado de confianza antes de iniciar cualquier trámite.

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